Obligación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
Independiente de las obligaciones estipuladas en el Sistema
General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben:
1. Capacitar
al Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o al Vigía
en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
2. Prestar
asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas,
para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST).
3. Realizar
la vigilancia delegada del cumplimiento del Sistema de Gestión de la seguridad
y Salud en el Trabajo (SG-SST) e informarán a las Direcciones Territoriales del
Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento
del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
Fuente: MINTRABAJO
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