martes, 2 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)



Obligación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Independiente de las obligaciones estipuladas en el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben: 

1.    Capacitar al Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o al Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

2.    Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas, para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

3.    Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.

Fuente: MINTRABAJO

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