domingo, 28 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)



Paso 5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Para iniciar con la formulación del Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), se debe definir los temas mínimos, especialmente cuando se traten temas asociados a las actividades críticas de la organización, teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.

En la formulación del contenido del Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), se deben tener en cuenta los aspectos relacionados con la prevención y promoción de la seguridad y salud de los trabajadores y puede incluir: 
  • Identificación de las necesidades de capacitación y/o entrenamiento en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), por nivel y su actualización de acuerdo con las necesidades de la empresa. 
  • Temas mínimos por grupos de interés (brigada, vigía o COPASST, alta dirección, trabajadores). 

  • Objetivo. 
  • Alcance. 
  • Contenido. 
  • Registros de las personas a capacitar.
Para determinar las necesidades del Programa de Capacitación se debe tener en cuenta las competencias requeridas por los trabajadores para el desempeño seguro de su labor:


El empleador debe proporcionar a todo trabajador que ingrese por primera vez a la emprersa, independiente de su forma de contratación, vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Así mismo se realizará reinducción a todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación y vinculación.

Fuente: MINTRABAJO

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