martes, 30 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales



Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Es significativo recordar que las empresas deben reportar e investigar todos los accidentes de trabajo y enfermedades laborales calificadas, además de investigar los reportes de incidentes.

Reporte de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales

El empleador o contratante está obligado a reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Prestadora de Salud (EPS) TODOS los accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas de los trabajadores, incluyendo los vinculados a través de contrato de prestación de servicios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral. Copia de este reporte deberá suministrarse al trabajador.

SOLO los accidentes graves y mortales, como las enfermedades laborales diagnosticadas deberán ser reportados a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio del Trabajo dentro del término ya mencionado.

¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo?


El reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes.

Toda organización debe demostrar la existencia del registro y reporte de los accidentes e incidentes y enfermedades diagnosticadas.

El no reporte puede acarrear una multa de hasta 1.000 s.m.m.l.v. y el reporte extemporáneo hasta 500 s.m.m.l.v.


Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

El empleador o contratante debe investigar TODOS los accidentes e incidentes de los trabajadores, incluyendo los vinculados a través de contrato de prestación de servicio, dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia (calendario). SOLO en caso de accidente grave o mortal se deberá remitir la investigación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), dentro del término ya mencionado.

Esta investigación debe realizarse a través del equipo investigador, el cual debe estar conformado como mínimo por: 

  • El jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente.
  • Un representante del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 
  • El responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), propio o contratado.

Aspectos a tener en cuenta en las investigaciones de incidentes o accidentes de trabajo: 
  • Establecer un mecanismo para realizar la investigación de los accidentes e incidentes que incluya todos los parámetros definidos en la Resolución 1401 de 2007 o que la modifique o complemente. 
  • Establecer acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias.

Es importante determinar las causas del evento, para lo cual se puede utilizar alguna de las siguientes metodologías: 
  • Diagrama causa-efecto. 
  • Teoría de los cinco porqués. 
  • Lluvia de ideas. 
  • Benchmarking (Medida de Calidad). 
  • Taproot.
  • Tasc – Técnica de Análisis Sistemático de Causas.
El resultado de la investigación debe permitir, entre otros, lo siguiente: 
  • Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).  
  • Informar los resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o controles. 
  • Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes y enfermedades laborales. 
  • Alimentar la revisión de la alta dirección.

Fuente: MINTRABAJO

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