Elaboración y conservación de la documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
La documentación correspondiente al Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) puede ser en físico (papel), disco
magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de éstos y debe
estar en custodia del Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG-SST).
Se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde
con la normatividad legal vigente.
Las empresas deben conservar los registros y documentos que
soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
teniendo en cuenta lo siguiente:
- La conservación de los documentos debe manera controlada.
- Se debe garantizar que los documentos sean legibles, fácilmente identificables y accesibles protegidos contra daño, deterioro o pérdida.
- El responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- La conservación puede hacerse de forma electrónica siempre y cuando se garantice la preservación de la información.
Los siguientes documentos y registros del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) deben ser conservados por un
período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese
la relación laboral del trabajador con la empresa:
- Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud y los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores.
- Cuando la empresa cuente con médico especialista los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, así como los resultados de los exámenes complementarios.
- Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo.
- Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento.
- Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
Para los demás documentos y registros, el empleador deberá
elaborar y cumplir un sistema de archivo o retención documental, según aplique,
acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.
Fuente: MINTRABAJO
Si te gusta este artículo, dale al "Me Gusta". Espero que lo compartas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario