Daré inicio a partir de hoy de una GUÍA TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN PARA MIPYMES de un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
Fuente. MINTRABAJO
En lo relacionado con la micro, pequeña y mediana empresa colombiana, el
congreso expidió la Ley 905 del 02 de agosto del 2004 (también llamada Ley
Mipyme) que expresa textualmente:
Artículo
2º. Definiciones. Para
todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por
persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias,
industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos
(2) de los siguientes parámetros:
1.
Mediana empresa:
a)
Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores
o,
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil
(30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2.
Pequeña empresa:
a)
Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores o,
b) Activos
totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000)
salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
3.
Micro empresa:
a)
Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos
totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Espero que los post tratados (1 cada día) sean de gran utilidad para estudiantes, profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales en todas las áreas, trabajadores y todos aquellos que deseen tener información en Seguridad y Salud en el Trabajo.
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