Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Contrato Laboral: Cuando el trabajador sea vinculado con Contrato Laboral, se establece en el Decreto Número 1072 del 26 de Mayo de 2015, Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. Numeral 10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.
- Prestación de Servicios: Cuando el trabajador sea contratado por Prestación de Servicios, el empleador deberá tener en cuenta lo establecido en el ANEXO TÉCNICO N° 3 de la Resolución Número 4502 del 28 de Diciembre de 2012, en donde se establece el CAMPO DE ACCIÓN de acuerdo al título obtenido.
¿La persona responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe tener licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo?
Si la persona se encuentra vinculada de manera directa por Contrato Laboral, deberá ser acorde con lo establecido en los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.
Si es por Prestación de Servicios, se debe tener licencia de conformidad a la Resolución Número 4502 del 28 de Diciembre de 2012, Artículo 2. Requisitos. El otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fuente: Mintrabajo
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