sábado, 30 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Obligaciones de los Empleadores



Obligaciones de los Empleadores

El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

2. Rendición de cuentas al interior de la empresa

3. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables

4.    Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

5.    Participación de los Trabajadores

6.    Asignación y Comunicación de Responsabilidades

7.    Definición y asignación de Recursos (financieros, técnicos y el personal necesario)

8.    Gestión de los Peligros y Riesgos

9.    Prevención y Promoción de Riesgos Laborales

10.    Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la Empresa.   

11. Integración de los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa
     
     Fuente: MINTRABAJO

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viernes, 29 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: ¿En qué consiste el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?



¿En qué consiste el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?


Para cumplir con estos requisitos en cada empresa, se puede tener en cuenta lo siguiente:


Fuente: MINTRABAJO

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jueves, 28 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: ¿Qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?



¿Qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de los trabajadores, garantizando la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Siendo un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).


Fuente: MINTRABAJO

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miércoles, 27 de julio de 2016

(SG-ST) MIPYMES: DEFINICIONES


DEFINICIONES

Para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), es necesario aplicar las siguientes definiciones:

1. Acción correctiva:
Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.

2. Acción de mejora:
Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política.

3. Acción preventiva:
Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.

4. Actividad no rutinaria:
Actividad que no forma parte de la operación normal dela organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.

5. Actividad rutinaria:
Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.

6. Alta dirección:
Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa.

7. Amenaza:
Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.

8. Auto-reporte de condiciones de trabajo y salud:
Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo.

9. Centro de trabajo
Se entiende por centro de trabajo a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.

10. Ciclo PHVA: Procedimiento lógico y por etapas que permite el mejoramiento continuo a través de los siguientes pasos:

ü   Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas.

ü   Hacer: Implementación de las medidas planificadas.

ü   Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados.

ü   Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.

11. Condiciones de salud:
El conjunto de variables objetivas y de auto -reporte de condiciones fisiológicas, psicológicas y socioculturales que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.

12. Condiciones y medio ambiente de trabajo:
Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición, entre otros: a) Las características generales de los locales, instalaciones, máquinas, equipos, herramientas, materias primas, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) Los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores y; d) La organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonómicos o biomecánicos y psicosociales.

13. Descripción sociodemográfica:
Perfil socio demográfico de la población trabajadora, que incluye la descripción de las características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores, tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.

14. Efectividad:
Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) con la máxima eficacia y la máxima eficiencia.

15. Eficacia:
Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.

16. Eficiencia:
Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.

17. Emergencia:
Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.

18. Evaluación del riesgo:
Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción.

19. Evento Catastrófico:
Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación.
  
20. Identificación del peligro:
Proceso para establecer si existe un peligro y definir las características de éste.

21. Indicadores de estructura:
Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

22. Indicadores de proceso:
Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

23. Indicadores de resultado:
Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.

24. Matriz legal:
Es la compilación de los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes de su actividad productiva los cuales dan los lineamientos normativos y técnicos para desarrollar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual deberá actualizarse en la medida que sean emitidas nuevas disposiciones aplicables.

25. Mejora continua:
Proceso recurrente de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño en este campo, de forma coherente con la política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la organización.

26. No conformidad:
No cumplimiento de un requisito. Puede ser una desviación de estándares, prácticas, procedimientos de trabajo, requisitos normativos aplicables, entre otros.

27. Peligro:
Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
  
28. Política de seguridad y salud en el trabajo:
Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización.

29. Registro:
Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas.

30. Rendición de cuentas:
Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño.

31 Revisión proactiva:
Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

32. Revisión reactiva:
Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad.

33. Requisito Normativo:
Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización.

34. Riesgo:
Combinación de la probabilidad de que ocurran una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por éstos.

35. Valoración del riesgo:
Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado.

36. Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo:
Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.


Decreto Número 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.6.2 Definiciones.

Fuente: MINTRABAJO

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jueves, 21 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: CONTENIDO


PRESENTACIÓN

El Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección de Riesgos Laborales, publicó el Decreto 1443 del 31 de julio del 2014 ahora Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo 1072 del 26 de mayo del 2015, estableció en su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capitulo 6, las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Lo anterior, con el fin de que los empleadores o contratantes desarrollen un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua con el objetivo de gestionar los peligros y riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Teniendo en cuenta la importancia de prevenir las lesiones y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los trabajadores, esta guía de implementación brinda las herramientas para promover y proteger la salud de los trabajadores.

La implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe ser liderada e implementada por el empleador, esta guía se encuentra basada en los principios del Ciclo de Deming también conocido como Ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), de tal manera que logre la aplicación de las medidas de prevención y control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, reduciendo al mínimo los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.


Este documento fue desarrollado, bajo el lineamiento del documento inicial creado, por el Ministerio de Trabajo con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARLs) y Agremiaciones del País.

Fuente: MINTRABAJO

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miércoles, 20 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: PRESENTACIÓN


PRESENTACIÓN

El Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección de Riesgos Laborales, publicó el Decreto 1443 del 31 de julio del 2014 ahora Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo 1072 del 26 de mayo del 2015, estableció en su Libro 2, Parte 2, Título 4, Capitulo 6, las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Lo anterior, con el fin de que los empleadores o contratantes desarrollen un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua con el objetivo de gestionar los peligros y riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

Teniendo en cuenta la importancia de prevenir las lesiones y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los trabajadores, esta guía de implementación brinda las herramientas para promover y proteger la salud de los trabajadores.

La implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe ser liderada e implementada por el empleador, esta guía se encuentra basada en los principios del Ciclo de Deming también conocido como Ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar), de tal manera que logre la aplicación de las medidas de prevención y control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, reduciendo al mínimo los incidentes, accidentes y enfermedades laborales que se puedan presentar.


Este documento fue desarrollado, bajo el lineamiento del documento inicial creado, por el Ministerio de Trabajo con el apoyo de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARLs) y Agremiaciones del País.

Fuente: MINTRABAJO

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martes, 19 de julio de 2016

(SG-SST) Guía Técnica de Implementación para MIPYMES

Daré inicio a partir de hoy de una GUÍA TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN PARA MIPYMES de un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)

Fuente. MINTRABAJO


Para ello es importante tener en cuenta lo siguiente:

En lo relacionado con la micro, pequeña y mediana empresa colombiana, el congreso expidió la Ley 905 del 02 de agosto del 2004 (también llamada Ley Mipyme) que expresa textualmente:

Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores o, 

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores o, 

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Micro empresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, 

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Espero que los post tratados (1 cada día) sean de gran utilidad para estudiantes, profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales en todas las áreas, trabajadores y todos aquellos que deseen tener información en Seguridad y Salud en el Trabajo.


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domingo, 10 de julio de 2016

¿Qué perfil debe tener el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?

Es importante tener en cuenta lo siguiente:

- Contrato Laboral: Cuando el trabajador sea vinculado con Contrato Laboral, se establece en el Decreto Número 1072 del 26 de Mayo de 2015,  Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores. Numeral 10. Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SST en las Empresas: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.

- Prestación de Servicios: Cuando el trabajador sea contratado por Prestación de Servicios, el empleador deberá tener en cuenta lo establecido en el ANEXO TÉCNICO N° 3 de la Resolución Número 4502 del 28 de Diciembre de 2012, en donde se establece el CAMPO DE ACCIÓN de acuerdo al título obtenido.

¿La persona responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe tener licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo?

Si la persona se encuentra vinculada de manera directa por Contrato Laboral, deberá ser acorde con lo establecido en los estándares mínimos que para tal efecto  determine el Ministerio del Trabajo.

Si es por Prestación de Servicios, se debe tener licencia de conformidad a la Resolución Número 4502 del 28 de Diciembre de 2012, Artículo 2. Requisitos. El otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Fuente: Mintrabajo

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Documentos mínimos que debe de tener un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

LISTA  DE  DOCUMENTOS  MÍNIMOS  DE  UN  SG-SST

Es importante anotar que dependiendo del documento NÚMERO 21, CÓDIGO SG-SST 013 con NOMBRE Matriz Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos  podrían surgir muchos más documentos. 


Para tener en cuenta: 

Decreto Número 0171 del 01 de Febrero del 2016 Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 el cual quedara así:

Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.

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