jueves, 4 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)



Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

La evaluación inicial deberá realizarse una única vez, por personal idóneo de acuerdo con la normatividad vigente, incluidos los estándares mínimos, con el fin de identificar las prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Se utiliza para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente.

Para cumplir con lo anterior, cada empresa puede crear un formato. Sin embargo en cualquier caso, la evaluación debe contener como mínimo los siguientes aspectos y los estipulados en los estándares mínimos: 

1.    La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables. 

2.    La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros. 

3.    La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa la cual debe ser anual. 

4.    La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores la cual debe ser anual. 

5.    El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas. 

6.    La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores. 

7.    La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad y registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa del año inmediatamente anterior. 

8. Registro y seguimiento de los resultados de los indicadores definidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa del año inmediatamente anterior.

Ejemplo de Evaluación inicial (lista de chequeo)


Fuente: MINTRABAJO

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miércoles, 3 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Elaboración y conservación de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)



Elaboración y conservación de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

La documentación correspondiente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) puede ser en físico (papel), disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de éstos y debe estar en custodia del Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.

Las empresas deben conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) teniendo en cuenta lo siguiente: 
  • La conservación de los documentos debe manera controlada. 
  • Se debe garantizar que los documentos sean legibles, fácilmente identificables y accesibles protegidos contra daño, deterioro o pérdida. 
  • El responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • La conservación puede hacerse de forma electrónica siempre y cuando se garantice la preservación de la información. 

Los siguientes documentos y registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 
  • Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud y los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores. 
  • Cuando la empresa cuente con médico especialista los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, así como los resultados de los exámenes complementarios. 
  • Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo.
  • Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento.
  • Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
 Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.

Fuente: MINTRABAJO

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martes, 2 de agosto de 2016

SG-SST) MIPYMES: Responsabilidades de los Trabajadores



Responsabilidades de los Trabajadores

Los trabajadores tenemos las siguientes responsabilidades en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): 

1.    Procurar el cuidado integral de nuestra salud. 

2.    Suministrar información clara, veraz y completa sobre nuestro estado de salud. 

3.    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

4.    Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en nuestro sitio de trabajo. 

5.    Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)  definido en el plan de capacitación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

6.    Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Fuente: Mintrabajo

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(SG-SST) MIPYMES: Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)



Obligación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Independiente de las obligaciones estipuladas en el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben: 

1.    Capacitar al Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o al Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

2.    Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas, para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

3.    Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.

Fuente: MINTRABAJO

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sábado, 30 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Obligaciones de los Empleadores



Obligaciones de los Empleadores

El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

2. Rendición de cuentas al interior de la empresa

3. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables

4.    Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

5.    Participación de los Trabajadores

6.    Asignación y Comunicación de Responsabilidades

7.    Definición y asignación de Recursos (financieros, técnicos y el personal necesario)

8.    Gestión de los Peligros y Riesgos

9.    Prevención y Promoción de Riesgos Laborales

10.    Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la Empresa.   

11. Integración de los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa
     
     Fuente: MINTRABAJO

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viernes, 29 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: ¿En qué consiste el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?



¿En qué consiste el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?


Para cumplir con estos requisitos en cada empresa, se puede tener en cuenta lo siguiente:


Fuente: MINTRABAJO

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jueves, 28 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: ¿Qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?



¿Qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)?

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) debe ser liderado e implementado por el empleador, con la participación de los trabajadores, garantizando la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.

Siendo un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).


Fuente: MINTRABAJO

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