viernes, 5 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 2. Identificación de Peligros, Evaluación, Valoración de los Riesgos y Gestión de los mismos



Paso 2. Identificación de peligros, Evaluación, Valoración de los Riesgos y Gestión de los mismos

Identificación de peligros evaluación y valoración de los riesgos

La identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa.

Debe ser documentada y actualizada de acuerdo a lo siguiente: 
  • Anualmente. 
  • Cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa. 
  • Cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones, en la maquinaria o en los equipos. 
 El empleador debe adoptar una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Dicha metodología debe contemplar los siguientes aspectos: 
  • Todos los procesos. 
  • Actividades rutinarias y no rutinarias. 
  • Actividades internas o externas. 
  • Maquinaria y equipos de trabajo. 
  • Todos los centros de trabajo. 
  • Todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación con la organización. 
  • Medidas de prevención y control (Jerarquización).

Con el fin de proporcionar un marco de referencia, a continuación se relacionan algunas metodologías: 
  • Guía Técnica Colombiana GTC 45 Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional. 
  • Evaluación general del riesgo, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo, de España. 
  • OiRA — Evaluación Interactiva de Riesgos en Línea, desarrollado por la EU-OSHA.
  •  Evaluación general del riesgo, según el INSHT y Fraternidad Muprespa Modificado por Portuondo y Col. de Cuba.
  • HAZOP
  • AMFE
  • AMFEC
  • UCSIP
  • MOSAR
  • DELPHI
  • UNE EN-1050-1997
Una vez identificados los peligros, evaluados y valorados los riesgos cada empresa puede identificar las medidas de prevención y control necesarias de acuerdo con la valoración obtenida.

En los anexos que se relacionan a continuación, se establece la metodología propuesta por el Ministerio del Trabajo, para la MIPYME empresa (que no tenga actividades de alto riesgo) con su respectivo formato.

Metodología para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos para la MIPYMES empresa (que no tenga actividades de alto riesgo) 

A continuación se presenta una Guía para el desarrollo de la Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos:

Identificación de peligros

Proceso: Se debe realizar la identificación de los procesos de la empresa como por ejemplo (Producción, Logística, Administrativos, entre otros).

Actividades: De acuerdo a los procesos definidos, se deben identificar las actividades que se realizan en la empresa como por ejemplo (Soldadura, Corte, Pintura, Digitación, Tareas Administrativas, entre otras).

Registre si la actividad es rutinaria o no rutinaria teniendo en cuenta la siguiente definición:

Actividad rutinaria: Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable.

Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que tiene baja frecuencia de ejecución.

Identifique las máquinas y equipos que se utilizan en cada una de las actividades identificadas.

Seleccione de acuerdo a los procesos / actividades definidas, los peligros de origen físicos, ergonómicos o biomecánicos, biológicos, químicos, de seguridad, público, psicosociales, entre otros.

Evaluación de los riesgos

Para realizar la evaluación del riesgo se debe asociar al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y el nivel de severidad de las consecuencias, de acuerdo a los siguientes criterios:


 Valoración del riesgo

Consiste en emitir un juicio sobre la tolerancia o no del riesgo estimado, lo cual se desarrolla de acuerdo a los siguientes pasos:

Valor del riesgo

Multiplique el valor de la probabilidad por la severidad:


Aceptabilidad del riesgo

De acuerdo al resultado del primer punto seleccione la tolerabilidad conforme a la siguiente tabla:


Medidas de prevención y control

Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización:

1. Eliminación del peligro/riesgo: Medida que se toma para suprimir (hacer desaparecer) el peligro/riesgo;

2. Sustitución: Medida que se toma a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo;

3. Controles de Ingeniería: Medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio, tales como el confinamiento (encerramiento) de un peligro o un proceso de trabajo, aislamiento de un proceso peligroso o del trabajador y la ventilación (general y localizada), entre otros;

4. Controles Administrativos: Medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros; y,

5. Equipos y Elementos de Protección Personal (EPP) y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo. El empleador deberá suministrar Elementos y Equipos de Protección Personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los Elementos y Equipos de Protección Personal (EPP) deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada, y de acuerdo con la identificación de peligros y evaluación y valoración de los riesgos.


Gestión de peligros y riesgos 
  • Medidas de prevención y control

Una vez completada la identificación de los peligros, la evaluación y valoración de los riesgos, la organización debería estar en capacidad de determinar si los controles existentes son suficientes o necesitan mejorarse o se requieren nuevos controles.

Se deben definir o adoptar las medidas de prevención y control para cada peligro identificado, teniendo en cuenta el siguiente esquema de jerarquización:


Fuente: MINTRABAJO

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jueves, 4 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)



Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

La evaluación inicial deberá realizarse una única vez, por personal idóneo de acuerdo con la normatividad vigente, incluidos los estándares mínimos, con el fin de identificar las prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Se utiliza para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente.

Para cumplir con lo anterior, cada empresa puede crear un formato. Sin embargo en cualquier caso, la evaluación debe contener como mínimo los siguientes aspectos y los estipulados en los estándares mínimos: 

1.    La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables. 

2.    La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros. 

3.    La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa la cual debe ser anual. 

4.    La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores la cual debe ser anual. 

5.    El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas. 

6.    La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores. 

7.    La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad y registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa del año inmediatamente anterior. 

8. Registro y seguimiento de los resultados de los indicadores definidos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa del año inmediatamente anterior.

Ejemplo de Evaluación inicial (lista de chequeo)


Fuente: MINTRABAJO

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miércoles, 3 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Elaboración y conservación de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)



Elaboración y conservación de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

La documentación correspondiente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) puede ser en físico (papel), disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de éstos y debe estar en custodia del Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Se debe garantizar la confidencialidad de los documentos, acorde con la normatividad legal vigente.

Las empresas deben conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) teniendo en cuenta lo siguiente: 
  • La conservación de los documentos debe manera controlada. 
  • Se debe garantizar que los documentos sean legibles, fácilmente identificables y accesibles protegidos contra daño, deterioro o pérdida. 
  • El responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • La conservación puede hacerse de forma electrónica siempre y cuando se garantice la preservación de la información. 

Los siguientes documentos y registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa: 
  • Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud y los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores. 
  • Cuando la empresa cuente con médico especialista los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de retiro, así como los resultados de los exámenes complementarios. 
  • Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo.
  • Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento.
  • Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.
 Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.

Fuente: MINTRABAJO

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martes, 2 de agosto de 2016

SG-SST) MIPYMES: Responsabilidades de los Trabajadores



Responsabilidades de los Trabajadores

Los trabajadores tenemos las siguientes responsabilidades en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): 

1.    Procurar el cuidado integral de nuestra salud. 

2.    Suministrar información clara, veraz y completa sobre nuestro estado de salud. 

3.    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

4.    Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en nuestro sitio de trabajo. 

5.    Participar en las actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)  definido en el plan de capacitación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

6.    Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Fuente: Mintrabajo

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(SG-SST) MIPYMES: Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)



Obligación de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Independiente de las obligaciones estipuladas en el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben: 

1.    Capacitar al Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o al Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

2.    Prestar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas, para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 

3.    Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.

Fuente: MINTRABAJO

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sábado, 30 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Obligaciones de los Empleadores



Obligaciones de los Empleadores

El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, el empleador tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

2. Rendición de cuentas al interior de la empresa

3. Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables

4.    Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

5.    Participación de los Trabajadores

6.    Asignación y Comunicación de Responsabilidades

7.    Definición y asignación de Recursos (financieros, técnicos y el personal necesario)

8.    Gestión de los Peligros y Riesgos

9.    Prevención y Promoción de Riesgos Laborales

10.    Dirección de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la Empresa.   

11. Integración de los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo, al conjunto de sistemas de gestión, procesos, procedimientos y decisiones en la empresa
     
     Fuente: MINTRABAJO

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viernes, 29 de julio de 2016

(SG-SST) MIPYMES: ¿En qué consiste el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?



¿En qué consiste el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?


Para cumplir con estos requisitos en cada empresa, se puede tener en cuenta lo siguiente:


Fuente: MINTRABAJO

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