sábado, 3 de septiembre de 2016

(SG-SST) Guía Técnica de Implementación Para MIPYMES



Hemos terminado la GUÍA TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN PARA MIPYMES de un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Esperamos sea de mucha utilidad.

viernes, 2 de septiembre de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 10. Acciones preventivas o correctivas



Paso 10. Acciones preventivas o correctivas

El empleador debe definir e implementar acciones correctivas o preventivas, esto con el fin de gestionar las no conformidades reales o potenciales que puedan influir en una desviación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Las acciones pueden ser derivadas, entre otras, de las siguientes actividades: 
  • Resultados de las inspecciones y observación de tareas. 
  • Investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  •  Auditorías internas y externas.
  • Sugerencias de los trabajadores. 
  • Revisión por la Alta Dirección. 
  • Cambios en procedimientos o métodos de trabajo.

 Lo anterior debe contemplar una metodología que permita eliminar la causa raíz.

La organización debe asegurarse de documentar y soportar el plan de acción definido en la acción correctiva o preventiva y verificar si estas fueron efectivas.

Para determinar el plan de acción, se puede seguir el siguiente esquema:


* El análisis de causas se puede realizar con la metodología que la empresa desee adoptar de acuerdo con las necesidades de  la empresa, las más utilizadas son las siguientes: 
  • Diagrama causa-efecto.
  • Teoría de los cinco porqués.
  • Lluvia de ideas.
  • Benchmarking (Medida de Calidad).
     



      Fuente: MINTRABAJO

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jueves, 1 de septiembre de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 9. Medición y evaluación de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).



Paso 9. Medición y evaluación de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Indicadores de estructura, proceso y resultado que miden el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Por medio de los indicadores se verifica el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y de acuerdo con los resultados se establecen las acciones correctivas, preventivas o de mejora necesarias.

El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o cuantitativos según corresponda) mediante los cuales evalúe la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y debe hacer seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo.

Se debe realizar una ficha técnica para cada indicador, en la cual se pueden tener en cuenta las siguientes variables:


Los indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) se dividen en tres tipos:
  
Indicadores que evalúan la estructura del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), ejemplo: 
  • Número de requisitos del numeral 2.2.4.6.20 que cumplan con las especificaciones del Decreto 1072 / número de requisitos solicitados por dicho numeral

Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), ejemplo: 
  • Número de actividades cumplidas del plan anual de trabajo / número de actividades programadas en el plan anual de trabajo

Indicadores que evalúan el resultado del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

Medidas verificables de los cambios alcanzados en el periodo definido, teniendo como base la programación y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión, ejemplo:  
  • Número de accidentes ocurridos en el periodo – número de accidentes del periodo anterior / accidentes del periodo anterior

Auditorías internas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).



El programa de auditoría interna debe comprender como mínimo, lo siguiente: 
  • Definir la idoneidad del (de los) auditor (es) internos.
  • El alcance de la auditoría.
  • La periodicidad de la auditoría.
  • La metodología y la presentación de los informes.

El alcance de la auditoria interna debe abarcar entre otros lo siguiente: 
  • El cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud en el trabajo (SST). 
  • El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado.
  • La participación de los trabajadores.
  • El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas.
  • El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG–SST) a los trabajadores.
  • La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
  • La gestión del cambio.
  • La consideración de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en las nuevas adquisiciones.
  • El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas.
  • La supervisión y medición de los resultados.
  • El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en la empresa.
  • El desarrollo del proceso de auditoría.
  • La evaluación por parte de la alta dirección.
 Revisión anual al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por parte de la alta dirección.

La revisión por la alta dirección es un informe ejecutivo en el cual se verifica el grado de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG –SST), esta se debe hacer por lo menos una vez al año.

La revisión de la alta dirección debe permitir revisar lo establecido en el Artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015.

La información de entrada para la revisión por la alta dirección debe incluir: 
  • Estrategias implementadas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 
  •  Plan de trabajo anual.
  • Recursos asignados al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Satisfacción de necesidades de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • Cambios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Revisiones por la alta dirección, anteriores.
  • Resultado de indicadores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Resultado de auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
  • Prioridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) detectadas.
  • Política y objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • Eficacia de las medidas de prevención y control.
  • Rendición de cuentas sobre el desempeño de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos.
  • Gestión de peligros.
  • Promoción de la participación de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • Cumplimiento de normatividad.
  • Acciones correctivas, preventivas o de mejora.
  • Inspecciones de trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • Vigilancia de las condiciones de salud de los trabajadores.
  • Reporte e investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  •  Ausentismo laboral.
  • Programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.

La revisión por la alta dirección debe estar documentada y los resultados de la misma deben ser divulgados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quienes deberán definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiese lugar.

Fuente: MINTRABAJO

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miércoles, 31 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 8. Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)



Paso 8. Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Adquisición de bienes

La empresa debe establecer y mantener un procedimiento para adquisiciones, con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por parte de la empresa.

Contratación

El empleador debe considerar como mínimo los siguientes aspectos para sus proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o sub contratistas durante el desempeño de las actividades objeto del contrato: 
  • Aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la selección y evaluación. 
  • Procurar canales de comunicación para la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 
  •  Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. 
  • Informar previo al inicio del contrato los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo. 
  • Informar sobre los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridas. 
  • Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, el cumplimiento de la normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
     
     Fuente: MINTRABAJO

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martes, 30 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales



Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

Es significativo recordar que las empresas deben reportar e investigar todos los accidentes de trabajo y enfermedades laborales calificadas, además de investigar los reportes de incidentes.

Reporte de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales

El empleador o contratante está obligado a reportar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Prestadora de Salud (EPS) TODOS los accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas de los trabajadores, incluyendo los vinculados a través de contrato de prestación de servicios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral. Copia de este reporte deberá suministrarse al trabajador.

SOLO los accidentes graves y mortales, como las enfermedades laborales diagnosticadas deberán ser reportados a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio del Trabajo dentro del término ya mencionado.

¿Qué hacer en caso de accidente de trabajo?


El reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral deberá ser diligenciado por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes.

Toda organización debe demostrar la existencia del registro y reporte de los accidentes e incidentes y enfermedades diagnosticadas.

El no reporte puede acarrear una multa de hasta 1.000 s.m.m.l.v. y el reporte extemporáneo hasta 500 s.m.m.l.v.


Investigación de incidentes y accidentes de trabajo

El empleador o contratante debe investigar TODOS los accidentes e incidentes de los trabajadores, incluyendo los vinculados a través de contrato de prestación de servicio, dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia (calendario). SOLO en caso de accidente grave o mortal se deberá remitir la investigación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), dentro del término ya mencionado.

Esta investigación debe realizarse a través del equipo investigador, el cual debe estar conformado como mínimo por: 

  • El jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente.
  • Un representante del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). 
  • El responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), propio o contratado.

Aspectos a tener en cuenta en las investigaciones de incidentes o accidentes de trabajo: 
  • Establecer un mecanismo para realizar la investigación de los accidentes e incidentes que incluya todos los parámetros definidos en la Resolución 1401 de 2007 o que la modifique o complemente. 
  • Establecer acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias.

Es importante determinar las causas del evento, para lo cual se puede utilizar alguna de las siguientes metodologías: 
  • Diagrama causa-efecto. 
  • Teoría de los cinco porqués. 
  • Lluvia de ideas. 
  • Benchmarking (Medida de Calidad). 
  • Taproot.
  • Tasc – Técnica de Análisis Sistemático de Causas.
El resultado de la investigación debe permitir, entre otros, lo siguiente: 
  • Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).  
  • Informar los resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o controles. 
  • Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes y enfermedades laborales. 
  • Alimentar la revisión de la alta dirección.

Fuente: MINTRABAJO

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lunes, 29 de agosto de 2016

(SG-SST) MIPYMES: Paso 6. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias



Paso 6. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias

Todas las empresas deben implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros, turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Para complementar lo anterior, se debe mantener actualizada la identificación sistemática de amenazas y el análisis de la vulnerabilidad de las mismas que puedan afectar a la empresa; también deben contar con las medidas de protección acordes con las amenazas detectadas, las cuales deben ser capaces de responder eficaz y efectivamente a una emergencia para reducir la afectación al entorno, ambiente, personas y a la propiedad.

Cada empresa puede articularse con las instituciones locales o regionales, tales como Bomberos de Colombia, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Defensa Civil, Cruz Roja Colombiana, entre otros.

Para que cada empresa pueda implementar su Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe considerar lo siguiente:



Adicional a lo anterior se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 

1.    Valorar y evaluar los riesgos considerando el número de trabajadores expuestos, los bienes y servicios de la empresa. 

2.    Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir, controlar las amenazas priorizadas o minimizar el impacto de las no prioritarias. 

3.    Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas, procedimientos o acciones necesarias, para prevenir y controlar las amenazas prioritarias o minimizar el impacto de las no prioritarias. 

4.    Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa frente a estas amenazas que incluye entre otros, la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuación. 

5.    Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial. 

6.    Realizar simulacros como mínimo una vez al año con la participación de todos los trabajadores. 

7.    Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles, que incluya la atención de primeros auxilios. 

8.    Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), todos los equipos relacionados con la prevención y atención de emergencias incluyendo sistemas de alerta, señalización y alarma, con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento. 

9. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común, identificando los recursos para la prevención, preparación y respuesta ante emergencias en el entorno de la empresa y articulándose con los planes que para el mismo propósito puedan existir en la zona donde se ubica la empresa.

El diseño del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda.

Fuente: MINTRABAJO

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